jueves, 29 de abril de 2010

A GRANDES PROBLEMAS, GRANDES SOLUCIONES DE LAS TIERRAS ERIAZAS

CLAMOR POPULAR

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Director: Dr. Abraham Mejía Brizuela. Subdirector: Roberto Pajuelo
Comunicaciones: Guillermo Saco Soarez. Colaboradores: Dra. Patricia Mejía de Melo (USA), Peter Mejía de Melo, Abraham Mejía de Melo, Pamela Mejía de Melo.
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A GRANDES PROBLEMAS, GRANDES
SOLUCIONES DE LAS TIERRAS ERIAZAS



* Desde principios del siglo XX la legislación ha establecido que las comunidades campesinas pueden ser dueñas de tierras eriazas, pero esto origina que algunas comunidades muchas de ellas en la costa peruana, trafiquen con ellas sin tener que rendir cuentas a nadie, por eso se hace necesario un Decreto Ley para que la Superintendencia de Bienes Nacionales, se encargue de supervisar todo lo referente a la administración de las comunidades sobre las tierras eriazas.

Las tierras eriazas según la definición de la legislación vigente, son las que no se pueden aprovechar para la agricultura por falta o por exceso de agua, a las que se aplica el principio general de que pertenecen al Estado. Empero, desde principios del siglo XX la legislación ha establecido que las comunidades campesinas pueden ser dueñas de tierras eriazas, pero esto origina que algunas comunidades muchas de ellas en la costa peruana, trafiquen con ellas sin tener que rendir cuentas a nadie, por eso se hace necesario un Decreto Ley para que la Superintendencia de Bienes Nacionales, se encargue de supervisar todo lo referente a la administración de las comunidades sobre las tierras eriazas. El Decreto Supremo N°. 004-2007-VIVIENDA del 17 de febrero del 2007 señala que este organismo es adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Desde la aprobación de las normas sobre comunidades campesinas y nativas, ha habido importantes cambios. Definido como promotor de la inversión privada, el Estado, en su propósito de alentarla, ha recortado derechos de estas comunidades. Es dentro de esos cambios que hay que ubicar la aprobación de la Constitución de 1993.
Señalamos, a continuación, algunos de los aspectos más importantes a revisar.
LAS TIERRAS COMUNALES

La actual Constitución declara la protección de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Pero, a diferencia del tratamiento constitucional anterior, sólo garantiza la imprescriptibilidad de esas tierras.
Pese a que desde 1920 se las protege, la falta de formalización de la propiedad hace que su defensa sea difícil. La Ley de Deslinde y Titulación pretendió enfrentar el problema de las comunidades campesinas, pero, por falta de recursos, no hubo mayor avance. Con la derogatoria de la Ley de Comunidades Nativas (Decreto Ley 20653), se redujeron las extensiones a titular a las comunidades nativas, por considerar que las tierras forestales no pueden ser tituladas a su favor.
La llamada Ley de Titulación de las Comunidades Campesinas de la Costa debe revisarse, por contener normas inconstitucionales que favorecen la apropiación privada de tierras comunales.
Como se sabe dos veces los peruanos hemos regalado la tierra, que es de todos. Primero, con una reforma agraria que terminó bastante imperfecta, por decir lo menos, y después, dándole casi un tercio del total de la tierra del Perú a comunidades que no corresponden con la realidad a la que pertenecen. un informe de la Superintendencia de Bienes Nacionales, señala de que casi un tercio del Perú ya no nos pertenece; no obstante de que el total de comunidades son sólo 5 mil, tienen un tercio del Perú.
La legislación peruana reconoce, por lo menos desde 1936, que son del Estado todos los terrenos eriazos, exceptuando los de las comunidades de indígenas. La Ley de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal, en 1987, reconoció que las tierras comunales incorporaban las tierras originarias, "incluyendo las eriazas". La Ley de Tierras repitió la definición de tierras eriazas, aunque sin mencionar excepciones. Por el interés en los eriazos de las comunidades campesinas de la costa, se aprobó en 1997 la Ley de Titulación de las Comunidades Campesinas de la Costa, estimulando la fragmentación de estas tierras y su venta a terceros, además de una discutible forma de declaración de "abandono" de tierras comunales.


LA REFORMA AGRARIA

La reforma agraria -Decreto Ley 17716- contemplaba la adjudicación de tierras a título oneroso; es decir, los campesinos debieron pagar por la tierra que recibieron. La deuda agraria no es, pues, sólo la de los expropietarios que hoy reclaman compensaciones. Los campesinos asumieron una deuda a 20 años con el Estado, y muchos incluso la pagaron antes del plazo fijado.
Los militares prefirieron adjudicar tierras a las grandes empresas asociativas (cooperativas, SAIS, grupos de campesinos y empresas de propiedad social), que en conjunto recibieron el 75.8% del total de la superficie adjudicada de tierras de reforma agraria hasta 1982. Las comunidades no fueron, pues, las más beneficiadas por la reforma agraria.
Dado que no hay cifras actualizadas sobre las comunidades -porque no existe una dependencia del Estado que se ocupe de ellas-, nos referiremos a una antigua encuesta: el 65% de las tierras comunales son tierras de pastos naturales, el 25% son tierras eriazas y sólo el 10% son tierras de cultivo, de las cuales únicamente el 1% son tierras bajo riego.


LOS RECURSOS NATURALES EN LAS TIERRAS COMUNALES

En la legislación peruana -al igual que en la de los países latinoamericanos- se atribuye la propiedad de los recursos naturales al Estado. Este sistema separa la propiedad del suelo, de la del subsuelo.
Atendiendo a los cambios que se vienen produciendo a nivel internacional, cabe regular algún tipo de preferencias a favor de las comunidades campesinas y nativas sobre los recursos existentes dentro de sus tierras. Además, con la ratificación del Convenio 169 de la OIT por el Congreso peruano, en 1993, se establece la obligación de regular los mecanismos que permitan consultar a los pueblos indígenas respecto del aprovechamiento de los recursos existentes en tierras comunales, así como a otorgar beneficios compensatorios por el uso de sus recursos, conocimientos y tierras, como se ha hecho en Colombia y Panamá.
Siendo importante la promoción de las inversiones privadas en el país, ello no puede ser obstáculo para que se regule adecuadamente la relación con las comunidades en cuyas tierras se encuentren recursos naturales, y para que se considere asimismo el establecimiento de compensaciones adecuadas. Un aspecto particularmente delicado es el que se refiere a la regulación de la llamada servidumbre minera, contenida en el artículo 7 de la Ley de Tierras.


AUSENCIA DE UN RÉGIMEN PROMOCIONAL

Se necesita encontrar mecanismos adecuados para promover la generación de actividades económicas por las comunidades, de forma autónoma y sostenible, pues no existe un adecuado régimen promocional respecto a éstas. El contenido en la Ley General de Comunidades Campesinas está referido centralmente a aspectos tributarios, de poca o nula aplicación.
Una consecuencia de la reestructuración del Estado fue la desaparición de la Dirección General de Comunidades Campesinas y Nativas en el Ministerio de Agricultura. Al desactivarse la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas del entonces Promudeh, desapareció la última oficina estatal encargada de las comunidades campesinas y nativas.
La ausencia de una dependencia del Estado encargada de la promoción y apoyo a estas organizaciones sociales, se manifiesta en múltiples aspectos; por ejemplo, en el mantenimiento de regulaciones que impiden la inscripción de las directivas comunales en registros públicos.



UNA LEY QUE DEBE APROBARSE



En el año 2007 el gobierno central mando al legislativo, el proyecto de ley 1770 enviado por Alan García y Jorge del Castillo que pretende establecer un régimen temporal extraordinario de cuatro años para formalizar y titular predios rurales, comunidades campesinas y nativas. Algo que debería aprobarse, pero por intereses que solo buscan favorecer a los mercantilistas de las tierras, hasta el momento sigue durmiendo el sueño de los justos. Es cierto que la gran mayoría de comunidades campesinas están en contra de esta iniciativa, pero es por desconocimiento y también por la influencia de sus llamados dirigentes que son los principales beneficiados con el tráfico de tierras.
La iniciativa ingresó el 22 de octubre del 2007 al Congreso de la República coloca en manos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) todo el proceso de saneamiento físico y legal de la propiedad agraria, incluyendo el deslinde y titulación del territorio de las comunidades campesinas y nativas.
Entre sus atribuciones está la de revertir las tierras eriazas o sin cultivar a favor del estado y subastar públicamente al mejor postor los predios mayores a 50 hectáreas.
En la exposición de motivos se señala que existen 14,000 expedientes de adjudicación directa, pendientes de conclusión. La necesidad de aumentar el rango de las extensiones de los predios materia de adjudicación de 1 a 50 hectáreas es para “posibilitar la adjudicación directa a inversionistas que lo requieran y garanticen su inversión”.
Para los procedimientos de subasta COFOPRI podrá delegar esta función al organismo PROINVERSION, especializado en ofertar lotes de de concesión de gas y petróleo para atraer capital privado internacional.
El proyecto señala que los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado que se encuentren en posesión directa, continua, pacífica y pública podrán regularizar su situación si la han destinado a alguna actividad agropecuaria antes del 31 de diciembre de 2004. No dice nada sobre si dicha posesión se halla en territorio de algún pueblo o comunidad indígena.
Ante cualquier acción de impugnación COFOPRI resolverá en primera y en segunda instancia, en este último caso por medio del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI.
Una disposición del proyecto señala que los planos e información gráfica que emita COFOPRI prevalecerá sobre aquella que obra en el registro de predios.
La información del COFOPRI “servirá para corregir inexactitudes y errores registrales, así como para actualizar la información que obra en dicho registro”.
La sexta disposición del proyecto dejaría “en suspenso por el plazo de cuatro (4) años” toda norma legal que se oponga a la presente ley. En este plazo el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiará la tercera etapa del programa de titulación y registro de tierras.
La exposición de motivos destaca la necesidad de replantear los planos de las comunidades nativas tituladas por que generan “superposiciones con derechos de otras comunidades, del propio Estado y de particulares”.
Al respecto precisa que el 86 por ciento de las comunidades nativas tituladas cuentan con planos sin coordenadas de ningún tipo y 13 por ciento con coordenadas UTM tomadas de la carta nacional y que son imprecisos debido a que “la amazonía peruana carece de cartografía oficial a escala 1/25,000″.

GOBIERNO OTORGA TIERRAS ERIAZAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD PARA PROYECTOS DE IRRIGACIÓN CON AGUAS DESALINIZADAS
El Poder Ejecutivo publicó el 2 de mayo del 2008 un decreto legislativo que busca promover el otorgamiento de tierras eriazas de libre disponibilidad del Estado con fines de irrigación, mediante la utilización de aguas desalinizadas, para ser destinadas a fines agrícolas y agroindustriales.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en habilitar cultivos en tierras desérticas de la faja costera podrán solicitar al Ministerio de Agricultura (Minag) la entrega en venta de extensiones de tierra exclusivamente para fines de producción agrícola y agroindustrial, a condición de que sean irrigadas con aguas de mar desalinizadas.
Para ello se deberán construir plantas desalinizadoras por parte del inversionista, que deberá presentar un Estudio de Factibilidad Técnico – Económico.
En dicho estudio deberá consignarse el monto de la inversión a desarrollar, la descripción general de las tierras que solicita, el plano y memoria descriptiva del terreno, el proyecto productivo a desarrollarse y el proyecto constructivo de la planta desalinizadora a instalarse.
De encontrarse procedente la solicitud del inversionista, el Minag dictará una resolución ministerial aprobando el Estudio de Factibilidad, otorgando el derecho de uso de las aguas marítimas y la adjudicación del terreno mediante compraventa.
El contrato de compraventa considerará el plazo de ejecución del Estadio de Factibilidad, la reserva de propiedad a favor del Estado de las tierras mientras dure el plazo de ejecución del proyecto y la exoneración del pago de derechos por el uso de agua desalinizada.
Pero también tendrá una cláusula resolutoria del contrato en caso no se ejecute el proyecto productivo dentro del plazo previsto en el contrato.
El decreto legislativo establece también que el Poder Ejecutivo tendrá 60 días calendario para aprobar el reglamento de la norma.
El Poder Ejecutivo señaló que dicha norma se aprobó en el marco de las facultades que le otorgó el Congreso de la República para legislar, por 180 días, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Agregó que el decreto aprobado se basa en la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria.

RECOMENDACIONES

uego de analizar la problemática de las tierras eriazas en nuestro querido país se puede recomendar que ya es tiempo, que los grandes terrenos que no son usados desde hace varios años, pasen a manos de los inversionistas privados que deben pagar el justo precio por los terrenos y para ello la Superintendencia de Bienes Nacionales, debe supervisar este proceso, en coordinación con las comunidades y COFOPRI. Esta medida generaría incentivar que los capitales privados conviertan esas tierras eriazas en lugares donde se generen mayores oportunidades de empleo y se logre ganar espacios para cultivar diversos productos que finalmente servirán para la alimentación de nuestros pobladores y también para la exportación. Se debe acabar de una buena vez con los negociados de los traficantes de terrenos, que solo buscan ganar dinero en grandes cantidades comprando terrenos a precios subvaluados y luego estos son revendidos, es por eso que el estado a través de las Superintendencia de Bienes Nacionales debe intervenir y para ello hace falta una legislación que permita incentivar la inversión privadas en las tierras eriazas de nuestro querido Perú.

Dr. Abraham Mejía de Melo *
DNI: 25444494

* Curso de Postgrado en Derecho en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega
y en diversas entidades del extranjero


Av., 28 de Julio 1515, La Victoria. Teléfonos: 425-0162, 9458-61947

martes, 27 de abril de 2010












lunes, 26 de abril de 2010









FOTOS DE ABRAHAM MEJIA




jueves, 22 de abril de 2010

Dr Abraham Mejia Brizuela

Soy el reconocido medico oftalmólogo, Abraham Mejía Brizuela, amante del fútbol y es por ello que llevo 32 años como asesor deportivo de todas las directivas que organizan el reconocido torneo a nivel mundial, del Mundialito del Porvenir, que también es conocido como “La Catedral del fulbito” y que tiene como fecha central al 1ro de mayo de cada año. Actualmente trabajo con la directiva de Yuri León del club White Star.
Estoy próximo a construir en mi terreno que tengo en Pachacamac-Lurín, la Clínica de Reposo Rural llamada “Rosa y Emilio”, con el propósito de brindar apoyo integral a la población de la tercera edad, a la que prefiero llamarla cariñosamente: “Juventud prolongada”, para ello destinare un terreno de seis hectáreas, donde se construirá esta sede donde las personas que dieron tanto a nuestro país en sus años mozos, tengan una vivienda digna, alimentación adecuada y una atención esmerada en su salud. Esta clínica contará con habitaciones cómodas, camas adecuadas para personas de tercera edad y servicios higiénicos limpios, que hagan que los huéspedes de este lugar, tengan una calidad de vida, como se lo merecen.
En esta clínica, también habrá un lugar especial donde los ex jugadores podrán atenderse y gozar de todas las comodidades que los demás personas que asistan a este centro. A mi me da mucha pena que los grandes ex futbolistas no tengan, muchas veces los recursos donde atenderse, muchos de ellos a pesar de habernos dado tantas alegrías, ahora viven en el abandono y lamentablemente llegan a fallecer en condiciones muy humildes.
Para ello en las próximas semanas, espero establecer contactos con los dirigentes de la Federación Peruana de Fútbol y de la Agremiación de Futbolistas para hacerles conocer mi idea y ellos también sean parte del Patronato que sen encargue de hacer realidad este clínica, donde los ex jugadores puedan tendrán un lugar digno donde atenderse, reposar y encontrar la ayuda que necesitan para curarse o aliviar los dolores propios de la tercera edad.
Cabe recalcar que los profesionales de la salud (médico, enfermeras, técnicos etc.) que atenderán en esta clínica, serán los jubilados de la ley 19990, quienes están dispuestos a ponerse la chaqueta y el mandil, para hacer lo que siempre hicieron servir, además que tendrán un ingreso económico extra.
MI LABOR SOCIAL
Soy un activo militante del Partido Aprista Peruano y desde mi campo como oftalmólogo, integro la Red de Acción Social Del Pueblo y la Asociación de Médicos y oftalmólogos Apristas, que desde hace años realizamos campañas gratuitas de salud en todo Lima, en las carpas que se instalan los fines de semana en los principales parques de cada distrito, en estas organizaciones, trabajo en estrecha colaboración con Zoila Bocangel Bravo, Secretaria Nacional de la Mujer del APRA.
Esperó hacer realidad pronto esta Clínica de Reposo para los ex futbolistas y es por ello que las personas interesadas en hacer realidad este proyecto se pueden comunicar a los siguientes teléfonos: 4250162 y al 945861917.



Dr. Abraham Mejía Brizuela *


* Postgrado de Medicina en Río de Janeiro, Sao Paulo Brasil.