jueves, 5 de agosto de 2010

LA PROBLEMATICA DE LA CAJA DEL PESCADOR

CLAMOR POPULAR

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Director: Dr. Abraham Mejía Brizuela. Subdirector: Roberto Pajuelo
Comunicaciones: Guillermo Saco Soarez. Colaboradores: Dra. Patricia Mejía de Melo (USA), Peter Mejía de Melo, Abraham Mejía de Melo, Pamela Mejía de Melo.
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LA PROBLEMATICA DE LA CAJA DEL PESCADOR

La situación actual de la Caja del Pescador es penosa. Según datos obtenidos, los pescadores han perdido la mayor parte de los fondos de sus aportaciones. Sólo entre 1990 y el 2000, la Caja registró ingresos contables de 91 millones de soles de aportaciones por concepto de Fondo de Cese, equivalente a la Compensación por Tiempo de Servicios de quienes "trabajan en tierra", como dicen los pescadores.
Esos 91 millones de soles, sumados a los 16 millones que los empresarios armadores no depositaron por Cese a los pescadores que trabajan en sus respectivas embarcaciones, hacen una deuda total de 107 millones por fondo de cese que el pescador ha dejado de percibir.
Un cálculo contable realizado por el economista Carlos Terán Molina, quien fue auditor de las gestiones de los años 1999, 2000 y parte del 2001 de la Caja del Pescador, indica que si a esos 107 millones se le aplicaran los respectivos intereses, la suma fácilmente llegaría a los 1000 millones de soles.
"Estamos hablando de dinero que ingresó contablemente, y que debería estar registrando intereses bancarios, pero no es así, ni siquiera el principal existe, ¿qué se ha hecho con esos fondos?, se pregunta el economista.
EL ESTADO ADEUDA A LA CAJA DEL PESCADOR
El Estado también le adeuda a la Caja del Pescador. A través de distintas modalidades de préstamos, esta deuda asciende a 70 millones de soles. "El cumplimiento de esta deuda sencillamente ayudaría a mejorar el sistema de pagos de pensiones y otros beneficios a los pescadores, ¿por qué el Estado no asume su responsabilidad?", refiere Juan Yovera, un dirigente pescador del puerto chimbotano.
Además, los empresarios armadores adeudan a la Caja por pago de derechos y beneficios de los trabajadores, 16 millones de soles. Lo que indigna más a los pescadores es que uno de los deudores es Javier Reátegui, actual ministro de Pesquería. Su empresa Nazca tenía, a setiembre del año pasado, una deuda por más de 58 mil soles.
Estas son algunas de las razones que han llevado a la Caja del Pescador a su situación actual. Pero además, hay otros factores. Por ejemplo, en noviembre de 1992 el Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos, detectó una serie de irregularidades dolosas.
Un documento señala, entre dichas irregularidades, casos de préstamos a terceros sin contrato privado, solicitud de préstamo ni carta fianza; concertación dolosa con los prestatarios por las operaciones de préstamos no recuperables; sobrevalorización hasta por 40% de su precio real de los centros médicos construidos sin estudios técnicos; adquisiciones fraudulentas de equipos y material médico obsoletos y usados.
Además, el documento denuncia irregularidades como contratos fraudulentos con clínicas, farmacias particulares y laboratorios que cobraron tarifas muy altas; apropiaciones ilícitas de funcionarios responsables de las áreas de recaudación y finanzas; pagos de facturas sobrevaluadas por reparación y mantenimiento de los vehículos de la Caja; incluso trámites irregulares para obtener las pensiones de jubilación e invalidez a favor de personas que no tenían dichos derechos.
El documento del Sindicato de Chimbote indica, además, que existieron comisiones internas de investigación, empresas auditoras externas, exámenes especiales y hasta denuncias penales y políticas. Pero "ni las cuatro firmas auditoras han informado ni dado a conocer públicamente los resultados", acusa el documento.
En noviembre de 1991, la Cámara de Diputados acordó por unanimidad nombrar una comisión investigadora de la Caja del Pescador, comisión vio interrumpido su trabajo de investigación por el golpe del 5 de abril de 1992.
"Todos estos actos ilícitos han desfinanciado a la Caja. Y si debemos señalar responsables, estos son sobretodo el Estado, los armadores, que no cumplen con los pagos de los derechos y beneficios de los pescadores y además colocan a sus testaferros como miembros del directorio de la Caja, y finalmente son responsables también los funcionarios de la Caja, que nunca fueron capaces de revertir esta situación, por el contrario, sólo lucraron", opina el dirigente Juan Yovera.
Otro dirigente, Tito Méndez, considera que los trabajadores también tienen su cuota de responsabilidad. "Los dirigentes también somos responsables, tuvimos presencia en el directorio de la Caja y quisimos administrarla con un criterio sindicalista, siendo una entidad con carácter financiero. Por eso hoy la Caja es una entidad anacrónica, obsoleta", manifiesta.
EXIGEN INTERVENCIÓN
Estos hechos motivan a los pescadores y a sus dirigentes a exigir al gobierno central la inmediata intervención de la Caja del Pescador. "Es urgente que el gobierno adopte esa medida, pero no para liquidarla, sino para reestructurarla, refinanciarla, y darle un giro distinto a su dirección. Por supuesto, también para investigar a las gestiones corruptas que se aprovecharon de la ignorancia de los pescadores", coinciden Juan Yovera y Tito Méndez.
Por esta entidad también pasaron como altos directivos conspicuos personajes del fujimorismo como Gilberto Siura y Ricardo Marcenaro, y no fujimoristas como Luis Castañeda Lossio, a quienes los pescadores recuerdan no necesariamente por desarrollar una buena y correcta gestión.

SBS intervendrá Caja del Pescador a finales de julio para definir nuevo sistema previsional

La Superintendencia de Banca, Seguros, y AFP (SBS) intervendrá la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) a finales de julio con la finalidad de definir el nuevo sistema previsional para los pescadores actuales y futuros, señaló hoy el Ministerio de la Producción.
El ministro de la Producción, José Gonzáles, indicó que esta intervención se realizará en el marco de un reglamento de intervención que se publicará en las próximas semanas y facultará a la SBS a realizar esta diligencia.
“Esta norma es necesaria porque la caja es una entidad financiera con particulares características y eso obligaba a tener una definición clara en la normativa, la cual se continúa trabajando de manera cercana con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)”, anotó.
Precisó que el borrador del reglamento está en una etapa de asuntos administrativos para que pueda ser publicado para recibir las opiniones de los interesados, y luego se harían los ajustes en base a las sugerencias recibidas.
“Tenemos confianza en que en las próximas semanas este tema entre a su fase de definición”, dijo luego de participar en el foro Crisis Europea y su Impacto en Perú, organizado por la consultora Maximixe.
Comentó que de acuerdo con las últimas informaciones, actualmente se cuenta con un fideicomiso de 39 millones de nuevos soles recolectados como resultado de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCPE).
Este fondo de compensación pesquera tiene dos fines, uno previsional y otro de reconversión para los pescadores que, como resultado de la reestructuración, terminen orientándose a otras actividades, sostuvo.
Gonzáles recordó que cada temporada de pesca desembolsa aportes que contribuyen al fondo, lo cual es un manejo ordenado que permitirá, una vez concluida la intervención, definir el nuevo arreglo institucional del sistema previsional para los pescadores actuales y futuros.
Según información del MEF, sólo en el 2009 el pago de la planilla de pensiones de la CBSSP ascendió a 35.3 millones de soles.
Sin embargo, el 65 por ciento de esos aportes fueron retenidos judicialmente, quedando dinero disponible para pagar sólo por 3.5 meses, por lo que la situación es muy delicada.
A la fecha, la caja debe a los pensionistas 41.5 millones de soles por pensiones que no se pagaron en diciembre del 2008 (3.9 millones), de febrero a diciembre del 2009 (27.4 millones) y de enero a abril del 2010 (diez millones).

Dr. Abraham Mejía Brizuela

Av., 28 de Julio 1515, La Victoria. Teléfonos: 425-0162, 9458-61917

miércoles, 16 de junio de 2010

jueves, 29 de abril de 2010

A GRANDES PROBLEMAS, GRANDES SOLUCIONES DE LAS TIERRAS ERIAZAS

CLAMOR POPULAR

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Director: Dr. Abraham Mejía Brizuela. Subdirector: Roberto Pajuelo
Comunicaciones: Guillermo Saco Soarez. Colaboradores: Dra. Patricia Mejía de Melo (USA), Peter Mejía de Melo, Abraham Mejía de Melo, Pamela Mejía de Melo.
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A GRANDES PROBLEMAS, GRANDES
SOLUCIONES DE LAS TIERRAS ERIAZAS



* Desde principios del siglo XX la legislación ha establecido que las comunidades campesinas pueden ser dueñas de tierras eriazas, pero esto origina que algunas comunidades muchas de ellas en la costa peruana, trafiquen con ellas sin tener que rendir cuentas a nadie, por eso se hace necesario un Decreto Ley para que la Superintendencia de Bienes Nacionales, se encargue de supervisar todo lo referente a la administración de las comunidades sobre las tierras eriazas.

Las tierras eriazas según la definición de la legislación vigente, son las que no se pueden aprovechar para la agricultura por falta o por exceso de agua, a las que se aplica el principio general de que pertenecen al Estado. Empero, desde principios del siglo XX la legislación ha establecido que las comunidades campesinas pueden ser dueñas de tierras eriazas, pero esto origina que algunas comunidades muchas de ellas en la costa peruana, trafiquen con ellas sin tener que rendir cuentas a nadie, por eso se hace necesario un Decreto Ley para que la Superintendencia de Bienes Nacionales, se encargue de supervisar todo lo referente a la administración de las comunidades sobre las tierras eriazas. El Decreto Supremo N°. 004-2007-VIVIENDA del 17 de febrero del 2007 señala que este organismo es adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Desde la aprobación de las normas sobre comunidades campesinas y nativas, ha habido importantes cambios. Definido como promotor de la inversión privada, el Estado, en su propósito de alentarla, ha recortado derechos de estas comunidades. Es dentro de esos cambios que hay que ubicar la aprobación de la Constitución de 1993.
Señalamos, a continuación, algunos de los aspectos más importantes a revisar.
LAS TIERRAS COMUNALES

La actual Constitución declara la protección de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Pero, a diferencia del tratamiento constitucional anterior, sólo garantiza la imprescriptibilidad de esas tierras.
Pese a que desde 1920 se las protege, la falta de formalización de la propiedad hace que su defensa sea difícil. La Ley de Deslinde y Titulación pretendió enfrentar el problema de las comunidades campesinas, pero, por falta de recursos, no hubo mayor avance. Con la derogatoria de la Ley de Comunidades Nativas (Decreto Ley 20653), se redujeron las extensiones a titular a las comunidades nativas, por considerar que las tierras forestales no pueden ser tituladas a su favor.
La llamada Ley de Titulación de las Comunidades Campesinas de la Costa debe revisarse, por contener normas inconstitucionales que favorecen la apropiación privada de tierras comunales.
Como se sabe dos veces los peruanos hemos regalado la tierra, que es de todos. Primero, con una reforma agraria que terminó bastante imperfecta, por decir lo menos, y después, dándole casi un tercio del total de la tierra del Perú a comunidades que no corresponden con la realidad a la que pertenecen. un informe de la Superintendencia de Bienes Nacionales, señala de que casi un tercio del Perú ya no nos pertenece; no obstante de que el total de comunidades son sólo 5 mil, tienen un tercio del Perú.
La legislación peruana reconoce, por lo menos desde 1936, que son del Estado todos los terrenos eriazos, exceptuando los de las comunidades de indígenas. La Ley de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal, en 1987, reconoció que las tierras comunales incorporaban las tierras originarias, "incluyendo las eriazas". La Ley de Tierras repitió la definición de tierras eriazas, aunque sin mencionar excepciones. Por el interés en los eriazos de las comunidades campesinas de la costa, se aprobó en 1997 la Ley de Titulación de las Comunidades Campesinas de la Costa, estimulando la fragmentación de estas tierras y su venta a terceros, además de una discutible forma de declaración de "abandono" de tierras comunales.


LA REFORMA AGRARIA

La reforma agraria -Decreto Ley 17716- contemplaba la adjudicación de tierras a título oneroso; es decir, los campesinos debieron pagar por la tierra que recibieron. La deuda agraria no es, pues, sólo la de los expropietarios que hoy reclaman compensaciones. Los campesinos asumieron una deuda a 20 años con el Estado, y muchos incluso la pagaron antes del plazo fijado.
Los militares prefirieron adjudicar tierras a las grandes empresas asociativas (cooperativas, SAIS, grupos de campesinos y empresas de propiedad social), que en conjunto recibieron el 75.8% del total de la superficie adjudicada de tierras de reforma agraria hasta 1982. Las comunidades no fueron, pues, las más beneficiadas por la reforma agraria.
Dado que no hay cifras actualizadas sobre las comunidades -porque no existe una dependencia del Estado que se ocupe de ellas-, nos referiremos a una antigua encuesta: el 65% de las tierras comunales son tierras de pastos naturales, el 25% son tierras eriazas y sólo el 10% son tierras de cultivo, de las cuales únicamente el 1% son tierras bajo riego.


LOS RECURSOS NATURALES EN LAS TIERRAS COMUNALES

En la legislación peruana -al igual que en la de los países latinoamericanos- se atribuye la propiedad de los recursos naturales al Estado. Este sistema separa la propiedad del suelo, de la del subsuelo.
Atendiendo a los cambios que se vienen produciendo a nivel internacional, cabe regular algún tipo de preferencias a favor de las comunidades campesinas y nativas sobre los recursos existentes dentro de sus tierras. Además, con la ratificación del Convenio 169 de la OIT por el Congreso peruano, en 1993, se establece la obligación de regular los mecanismos que permitan consultar a los pueblos indígenas respecto del aprovechamiento de los recursos existentes en tierras comunales, así como a otorgar beneficios compensatorios por el uso de sus recursos, conocimientos y tierras, como se ha hecho en Colombia y Panamá.
Siendo importante la promoción de las inversiones privadas en el país, ello no puede ser obstáculo para que se regule adecuadamente la relación con las comunidades en cuyas tierras se encuentren recursos naturales, y para que se considere asimismo el establecimiento de compensaciones adecuadas. Un aspecto particularmente delicado es el que se refiere a la regulación de la llamada servidumbre minera, contenida en el artículo 7 de la Ley de Tierras.


AUSENCIA DE UN RÉGIMEN PROMOCIONAL

Se necesita encontrar mecanismos adecuados para promover la generación de actividades económicas por las comunidades, de forma autónoma y sostenible, pues no existe un adecuado régimen promocional respecto a éstas. El contenido en la Ley General de Comunidades Campesinas está referido centralmente a aspectos tributarios, de poca o nula aplicación.
Una consecuencia de la reestructuración del Estado fue la desaparición de la Dirección General de Comunidades Campesinas y Nativas en el Ministerio de Agricultura. Al desactivarse la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas del entonces Promudeh, desapareció la última oficina estatal encargada de las comunidades campesinas y nativas.
La ausencia de una dependencia del Estado encargada de la promoción y apoyo a estas organizaciones sociales, se manifiesta en múltiples aspectos; por ejemplo, en el mantenimiento de regulaciones que impiden la inscripción de las directivas comunales en registros públicos.



UNA LEY QUE DEBE APROBARSE



En el año 2007 el gobierno central mando al legislativo, el proyecto de ley 1770 enviado por Alan García y Jorge del Castillo que pretende establecer un régimen temporal extraordinario de cuatro años para formalizar y titular predios rurales, comunidades campesinas y nativas. Algo que debería aprobarse, pero por intereses que solo buscan favorecer a los mercantilistas de las tierras, hasta el momento sigue durmiendo el sueño de los justos. Es cierto que la gran mayoría de comunidades campesinas están en contra de esta iniciativa, pero es por desconocimiento y también por la influencia de sus llamados dirigentes que son los principales beneficiados con el tráfico de tierras.
La iniciativa ingresó el 22 de octubre del 2007 al Congreso de la República coloca en manos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) todo el proceso de saneamiento físico y legal de la propiedad agraria, incluyendo el deslinde y titulación del territorio de las comunidades campesinas y nativas.
Entre sus atribuciones está la de revertir las tierras eriazas o sin cultivar a favor del estado y subastar públicamente al mejor postor los predios mayores a 50 hectáreas.
En la exposición de motivos se señala que existen 14,000 expedientes de adjudicación directa, pendientes de conclusión. La necesidad de aumentar el rango de las extensiones de los predios materia de adjudicación de 1 a 50 hectáreas es para “posibilitar la adjudicación directa a inversionistas que lo requieran y garanticen su inversión”.
Para los procedimientos de subasta COFOPRI podrá delegar esta función al organismo PROINVERSION, especializado en ofertar lotes de de concesión de gas y petróleo para atraer capital privado internacional.
El proyecto señala que los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado que se encuentren en posesión directa, continua, pacífica y pública podrán regularizar su situación si la han destinado a alguna actividad agropecuaria antes del 31 de diciembre de 2004. No dice nada sobre si dicha posesión se halla en territorio de algún pueblo o comunidad indígena.
Ante cualquier acción de impugnación COFOPRI resolverá en primera y en segunda instancia, en este último caso por medio del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI.
Una disposición del proyecto señala que los planos e información gráfica que emita COFOPRI prevalecerá sobre aquella que obra en el registro de predios.
La información del COFOPRI “servirá para corregir inexactitudes y errores registrales, así como para actualizar la información que obra en dicho registro”.
La sexta disposición del proyecto dejaría “en suspenso por el plazo de cuatro (4) años” toda norma legal que se oponga a la presente ley. En este plazo el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiará la tercera etapa del programa de titulación y registro de tierras.
La exposición de motivos destaca la necesidad de replantear los planos de las comunidades nativas tituladas por que generan “superposiciones con derechos de otras comunidades, del propio Estado y de particulares”.
Al respecto precisa que el 86 por ciento de las comunidades nativas tituladas cuentan con planos sin coordenadas de ningún tipo y 13 por ciento con coordenadas UTM tomadas de la carta nacional y que son imprecisos debido a que “la amazonía peruana carece de cartografía oficial a escala 1/25,000″.

GOBIERNO OTORGA TIERRAS ERIAZAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD PARA PROYECTOS DE IRRIGACIÓN CON AGUAS DESALINIZADAS
El Poder Ejecutivo publicó el 2 de mayo del 2008 un decreto legislativo que busca promover el otorgamiento de tierras eriazas de libre disponibilidad del Estado con fines de irrigación, mediante la utilización de aguas desalinizadas, para ser destinadas a fines agrícolas y agroindustriales.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en habilitar cultivos en tierras desérticas de la faja costera podrán solicitar al Ministerio de Agricultura (Minag) la entrega en venta de extensiones de tierra exclusivamente para fines de producción agrícola y agroindustrial, a condición de que sean irrigadas con aguas de mar desalinizadas.
Para ello se deberán construir plantas desalinizadoras por parte del inversionista, que deberá presentar un Estudio de Factibilidad Técnico – Económico.
En dicho estudio deberá consignarse el monto de la inversión a desarrollar, la descripción general de las tierras que solicita, el plano y memoria descriptiva del terreno, el proyecto productivo a desarrollarse y el proyecto constructivo de la planta desalinizadora a instalarse.
De encontrarse procedente la solicitud del inversionista, el Minag dictará una resolución ministerial aprobando el Estudio de Factibilidad, otorgando el derecho de uso de las aguas marítimas y la adjudicación del terreno mediante compraventa.
El contrato de compraventa considerará el plazo de ejecución del Estadio de Factibilidad, la reserva de propiedad a favor del Estado de las tierras mientras dure el plazo de ejecución del proyecto y la exoneración del pago de derechos por el uso de agua desalinizada.
Pero también tendrá una cláusula resolutoria del contrato en caso no se ejecute el proyecto productivo dentro del plazo previsto en el contrato.
El decreto legislativo establece también que el Poder Ejecutivo tendrá 60 días calendario para aprobar el reglamento de la norma.
El Poder Ejecutivo señaló que dicha norma se aprobó en el marco de las facultades que le otorgó el Congreso de la República para legislar, por 180 días, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Agregó que el decreto aprobado se basa en la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria.

RECOMENDACIONES

uego de analizar la problemática de las tierras eriazas en nuestro querido país se puede recomendar que ya es tiempo, que los grandes terrenos que no son usados desde hace varios años, pasen a manos de los inversionistas privados que deben pagar el justo precio por los terrenos y para ello la Superintendencia de Bienes Nacionales, debe supervisar este proceso, en coordinación con las comunidades y COFOPRI. Esta medida generaría incentivar que los capitales privados conviertan esas tierras eriazas en lugares donde se generen mayores oportunidades de empleo y se logre ganar espacios para cultivar diversos productos que finalmente servirán para la alimentación de nuestros pobladores y también para la exportación. Se debe acabar de una buena vez con los negociados de los traficantes de terrenos, que solo buscan ganar dinero en grandes cantidades comprando terrenos a precios subvaluados y luego estos son revendidos, es por eso que el estado a través de las Superintendencia de Bienes Nacionales debe intervenir y para ello hace falta una legislación que permita incentivar la inversión privadas en las tierras eriazas de nuestro querido Perú.

Dr. Abraham Mejía de Melo *
DNI: 25444494

* Curso de Postgrado en Derecho en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega
y en diversas entidades del extranjero


Av., 28 de Julio 1515, La Victoria. Teléfonos: 425-0162, 9458-61947

martes, 27 de abril de 2010